Viviendas e inmuebles

¿Ha decidido comprar una vivienda?. Con anterioridad a la firma de cualquier documento preparatorio, como las arras, es muy importante que acuda a su Notario para asesorarse de los costes de la operación, así como de los pactos de la escritura que más le puedan convenir y que podrá negociar con el vendedor. Es importante saber que la Plusvalía Municipal debe pagarla el vendedor, salvo pacto en contrario, pudiendo pactarse que el comprador se hará cargo del pago de este impuesto. También es aconsejable analizar si hay gastos de comunidad pendientes, tasas municipales pendientes de devengarse dentro del mismo año natural, así como posibles suministros de la vivienda pendientes de contratar o abonar. Por esta razón, es conveniente que se asesore con anterioridad a la firma de cualquier contrato, ya que después puede ser demasiado tarde. Por regla general, los aranceles notariales de la escritura de compraventa los abona el comprador, así como también los aranceles del Registro de la Propiedad. Por otro lado, en cuanto a los impuestos que, como sujeto pasivo obligado, debe satisfacer a la Hacienda Pública el comprador, habría que distinguir: 1.- Si se trata de la compra de una vivienda nueva, el impuesto devengado es el 10% de IVA y entre el 1% y el 1,5% en función de la Comunidad Autónoma donde esté sito el inmueble en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, todo ello sobre el precio pactado. El IVA se repercute por el vendedor al comprador con el otorgamiento de la escritura de compraventa, mientras que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se abona por autoliquidación a la administración en el plazo de treinta días naturales desde su devengo; 2.- Si se trata de la compra de una vivienda usada, el impuesto a satisfacer oscila entre el 6% y el 8% en función de la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble. Se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y también se abona por autoliquidación a la administración autonómica en un plazo de treinta días naturales.
Asimismo, el Notario le asesorará sobre la documentación a aportar por la parte vendedora, como recibo de IBI, certificación del administrador de la comunidad de propietarios del estado de deudas del inmueble, certificación de eficiencia energética, etc
   Además, el mismo día del otorgamiento de la escritura de compraventa, el Notario remite por vía telemática una copia electrónica de la escritura otorgada al Registro de la Propiedad competente para evitar que, por cualquier motivo, se inscriba una carga o gravamen sobre el inmueble, como por ejemplo un embargo o una hipoteca del vendedor.
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